circular informativa nº81 – 2022: Modificación de condiciones CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

Modificación de condiciones consumidores electrointensivos

Estimado asociado,

Hace unas semanas les remitimos información sobre el RD1106/2020, por el que se regula el estatuto de los consumidores electrointensivos (Circular 12 de abril y 19 de julio). En él se establecía cómo y quién puede acreditarse como consumidor electrointensivo, y en particular qué condiciones de consumo y para qué CNAEs estaba limitado tal reconocimiento y por consiguiente las ayudas previstas.

 
Muchos sectores, entre ellos el nuestro, identificaron CNAEs no contemplados en dicho RD, para plásticos en particular los CNAEs 2223 y 2229, y se solicitó a través de CEV (Confederación Empresarial Valenciana) la modificación del RD para su incorporación. A la vista de que fueron muchas las solicitudes recibidas, el Gobierno ha estimado revisar el RD en su conjunto  conforme a las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2022». Nuevo Texto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – DetalleParticipacionPublica descargar el anexo)

En concreto se actualiza la lista de los sectores elegibles a ser compensados (para plásticos están incluidos los CNAEs 2016, 2017, 2221, 2222, 2229) tanto manufactureros como extractivos, por su elevada intensidad energética y exposición al comercio internacional. Distingue entre sectores “en riesgo significativo” (85% de los costes subvencionables) y sectores “en riesgo” (75% de los costes subvencionables ó 85% si además cumplen determinadas obligaciones). Además, se clarifican y modifican las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

  • El valor añadido bruto y los consumos debe estar referido al año natural.
  • El auditor de cuentas que certifique podrá utilizar estados contables provisionales.
  • El 10% del consumo eléctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo.
  • No se exigirá la necesidad de haber consumido “al menos el 50% de la electricidad durante el periodo tarifario valle durante el año 2022”.

Sobre esta modificación, Proyecto de Real Decreto que modifica el RD1106/2020, por el que se regula el estatuto de los consumidores electrointensivos, el Ministerio de Industria ha abierto una consulta pública.

Podéis remitir vuestras alegaciones directamente al Ministerio, a través del correo electrónico: ModificacionEstatutoCEI@mincotur.es, con copia a area_tecnica@cev.es, hasta el 9 de septiembre de 2022.