circular informativa nº76 – 2022: Consumidor electrointensivos: aclaración de dudas

 Consumidores electrointensivos (0,8 kWh/€.)

Resolución de dudas planteadas hasta el momento

Estimado asociado,

En relación a las recientes circulares sobre el registro de empresas como electrointensivas y las ayudas del gobierno a tales empresas, y ante las dudas recogidas por algunos asociados,le remitimos esta circular que esperemos resulte aclaratoria.

Las empresas que cumplan las condiciones que se recogen más abajo podrán y deberán (en caso de querer ser solicitantes de ayudas) registrarse como consumidores electrointensivos. Entre dichas condiciones se contempla la pertenencia a los CNAEs recogidos en el anexo del Real Decreto 1106/2020. Habiendo identificado entre nuestros asociados, algunas empresas que pertenecen a CNAEs NO recogidos en dicho anexo, junto a otros sectores, hemos solicitado a través de CEV la incorporación de los mismos en una modificación de dicho Real Decreto. Por parte de AVEP los CNAEs que se ha solicitado incorporar han sido:

  • CNAE 2223 – Fabricación de productos de plástico para la construcción
  • CNAE 2229 – Fabricación otros productos de plástico

Una empresa, una vez realice el registro, estaría habilitada para solicitar las ayudas anuales que convoque el ministerio, destinadas a la compensación del gasto por consumo energético. El plazo de presentación para este año, tal y como les hicimos llegar el pasado 12 de abril, era del 9 de mayo al 17 de junio.

Esta convocatoria será anual y, como acabamos de indicar, estará reservada a las empresas que se hayan inscrito como consumidoras electrointensivas.

Seguidamente les remitimos una explicación detallada, de mano de Compras 58,  de las condiciones para dicho registro.

ESTATUTO DE CONSUMIDOR ELECTROINTENSIVO. REQUISITOS Y BENEFICIOS

En 2020, con el Real decreto 1106/2020 se definía el estatuto del consumidor electrointensivo, a fin de dar un tratamiento bonificado a ciertas empresas de alto consumo energético. Dicho decreto dejaba fuera a la mayoría de las empresas PYMES. Con   la Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se suavizaron las condiciones para ser considerado electrointensivo.
Si el estatuto del consumidor electointensivo exigía un consumo eléctrico de al menos 1,5 kWh/€ (cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación), la resolución del 7 de abril reduce el umbral de consumo necesario a casi la mitad, 0,8 kWh/€ Para calcular el VALOR AÑADIDO BRUTO es necesario presentar un informe del auditor de la empresa, ya que en dicho concepto la cifra de negocios se debe calcular de un modo concreto, eliminando los costes de mano de obra y de subcontratación de personal (detalle en el decreto).
Pero se mantiene las siguientes exigencias:

  • Haber tenido un consumo energético superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores y al mismo tiempo, el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida.
  •  Comprar un 10% de su consumo en contratos a largo plazo (mínimo 5 años)
  • Estar incluidos en los códigos de actividad CNAE indicados en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y entre las que se encuentran:
2016 – Fabricación de materias plásticas en formas primarias
2017 – Fabricación de goma sintética
2060 – Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2221 – Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
2222 – Fabricación de envases y embalajes de plástico
3832 – Valorización de materiales
Cumpliéndose estos requisitos se  puede iniciar la solicitud de alta en el registro de empresas electrointensivas, que permitirá obtener los siguientes beneficios:
  1. Podrán acceder al mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.
  2. Podrán acceder al mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de los contratos a plazo.
  3. Podrán acceder también a la reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, desde la fecha de obtención de la certificación.

Es decir, que , en situaciones óptimas, se podría reducir el 80% de los peajes, que puede representar alrededor del 20% de la factura eléctrica, dependiendo del valor que cada año fije el Gobierno en el decreto de peajes.

Estos beneficios no se asignan de forma automática al recibir la catalogación como CONSUMIDOR ELECTROINTENSIVO, sino que cada año se publica una convocatoria de concurrencia competitiva, con un presupuesto limitado, y donde las empresas que están catalogadas ofertan un descuento, asignándose las bonificaciones en orden a menores descuentos requeridos, por lo que optar al máximo no parece lo más probable.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS COMO ELECTROINTENSIVAS

  1. Las empresas deben reportar mensualmente , por los medios técnicos que fije el operador del sistema, sus programas horarios de consumo, día a día.
  2. Las empresas tienen 2 años para implantar un SISTEMA DE GESTION DE LA ENERGIA UNE ISO 50001
  3. Anualmente deben remitir al ministerio un informe de mejoras conseguidas y su impacto en reducción de emisiones de CO2

Cualquier duda adicional relacionada con la mejora de eficiencia en la compra de energía, podéis dirigiros a:

ASCENSIO ASENCIO MARTINEZ
CENTRAL DE COMPRAS AVEP
info@compras58.com

Valencia, 19 de julio de 2022