Jornada Informativa AVEP: Obligaciones responsabilidad ampliada del productor y elección de sistema SCRAP

 

 

Responsabilidad Ampliada del Productor para Envases Industriales y Comerciales. RD de envases y residuos de envases.

Darse de alta en el “Registro de productores de producto” del Ministerio, antes del 29 de marzo de 2023.

  • NOTA 1: “Productor de productos” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.
  • NOTA 2: Según comunicado del MITECO de fecha 28 de marzo de 2023 «se informa que el procedimiento de inscripción en el registro de productores de producto permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban». Hay que tener en cuenta que no se ha definido una fecha límite para ello.
    Los productores de productos tendrán obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada de Productor (SRAP) de modo individual (SIRAP) o colectivo (SCRAP) para todos los envases (industriales, domésticos y/o comerciales) puestos en el mercado nacional.

Es obligado presentar la Declaración Anual de envases de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas a ECOEMBALAJES ESPAÑA como SCRAP para los envases domésticos.

La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases del Ministerio, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que saquen al mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades.

  • NOTA 1: esta obligación sustituye a la antigua Declaración anual de Envases y Residuos de Envases de la Consellería (Comunidad Valenciana), que ya no hay que presentar.
  • NOTA 2: en 2023, la información sobre el ejercicio 2021 se presentará antes de julio’23 y la información sobre el ejercicio 2022 se presentará antes de octubre’23. En las posteriores anualidades, se presentará antes del 31 de marzo de cada año.

Se debe presentar el seguimiento del “Plan empresarial de prevención de envases y residuos de envases”, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año…).