Impuesto al plástico: todos los detalles de la nueva norma

(actualización a fecha 01 marzo 2021)

La situación de los envases plásticos en el momento actual: IMPUESTO AL PLÁSTICO

 

Sirva el presente artículo para informar a las empresas del sector sobre la situación actual de la tramitación del Anteproyecto de Ley de Residuos y suelos contaminados, en previsión de una próxima actualización que se espera llegue a lo largo del mes de marzo/abril del presente ejercicio.

 

(01 de marzo de 2021)

Estamos viviendo un momento de importantes cambios regulatorios y normativos de aplicación a los envases y otros productos plásticos. El motivo, bien conocido, es la elevada cantidad de residuos de productos plásticos (mayormente envases) que se han acumulado a lo largo y ancho de entornos naturales, especialmente mares, océanos y ríos. En respuesta a tan alarmante situación de contaminación mediambiental los gobiernos (en todos sus niveles) están tomando medidas que, a través de regulaciones (prohibiciones, restricciones, limitaciones, condicionantes,…) impidan que esta situación continúe produciéndose y además, paliarla, evitando que las conductas y los motivos por los que se producían continúen aceptándose.A nivel europeo varios documentos y marcos de actuación (Estrategia Europea de Plásticos, Paquete de Economía Circular,….) se redactaron en los años precedentes y han sido a posteriori acompañados de medidas concretas como la conocida Directiva 2019/904 SUP (relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente), Directiva 2018/851 por la que se modifica la 2008/98/CE sobre los residuos o el Reglamento de Ejecución 2020/2051 sobre marcado de ciertos productos plásticos de un solo uso. Algunas de estas medidas necesitan ser traspuestas al ordenamiento jurídico nacional (como la directiva SUP) otras son de directo cumplimiento (como el citado reglamento).

Uno de los aspectos más destacado de las restricciones recogidas en la directiva SUP son las relativas a la comercialización de ciertos productos plásticos monouso siendo estos:

  • Bastoncillos de algodón (no sanitarios)
  • Platos y cubiertos monouso
  • Pajitas (no sanitarias) y agitadores
  • Palitos y soportes de globos
  • Recipientes de alimentos (destinados a un consumo inmediato o insitu), bebidas y vasos de EPS (poliesterino expandido) Importante NO confundir el EPS (poliestireno expandido) con el XPS (Poliestireno Extrusionado).

En España se inició a mediados de 2020 la trasposición de la directiva SUP así como otras regulaciones en proceso de cambio como la Ley de Envases. El documento, a través del cual se van a reflejar en el ordenamiento jurídico Español estos cambios, será la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, cuyo texto, en fase borrador, es público y está (en el momento de escribir este artículo 25/02/2021) en proceso de revisión por las autoridades europeas.

En dicho texto se recogen las medidas concretas de aplicación de la directiva SUP (que además, en ocasiones de forma literal, en otras con restricciones mayores, también han sido recogidas por normativa autonómica como los Planes Integrales de Residuos de varias autonomías), además de otras medidas adicionales, entre ellas y como más destacada, la implementación de un impuesto a los envases plásticos de un solo uso.

Dicho impuesto, cuantificado inicialmente en 0,45 euros/kilo, supondría (en el momento de su efectiva y definitiva aplicación) un sobrecoste significativo a los envases plásticos de un solo uso pero en ningún caso significa su prohibición o restricción a la comercialización.

Seguidamente detallamos algunas cuestiones que aún están pendientes de resolver en relación a su aplicación y que son dudas (reales) planteadas por un gran número de empresas del sector potencialmente afectadas por esta medida.

¿El impuesto forma parte del contenido de la trasposición de la directiva SUP al ordenamiento jurídico de los países miembros?

  • NO, la directiva no hace referencia alguna a una medida económica como un impuesto, sino que es una iniciativa (aparentemente recaudatoria) del Gobierno de España y que de manera muy puntual ha tomado previamente Italia. De momento ningún otro país comunitario ha regulado este sentido.
¿Este impuesto es lo mismo que se paga a Ecoembes?
  • NO, el punto verde, pagado a Ecoembes, es una tasa que pagan los envases gestionados en el contenedor amarillo y que tiene como finalidad cubrir el coste de gestión como residuo sólido urbano en el sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor que, para este tipo de envases ligeros gestiona Ecoembes. El impuesto que regula el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, es un impuesto en su estricto sentido, que gestionará Hacienda y que tiene como principal finalidad la reducción en el consumo de los envases plásticos monouso que constituirán el hecho imponible de este impuesto.
¿Qué envases de plástico pagarán y cuáles no?
  • No habiendo una descripción detallada, parece que la intención es considerar una definición amplia de envase plástico. Quedarán excluidos del hecho imponible:
               o    Los envases o su parte fabricada en material reciclado (inicialmente si dicho material tienen origen nacional)
                o    Los envases destinados a mercados exteriores (exportación)
¿Quién paga el impuesto (sujeto pasivo)?
  • La redacción actual (aún no formalmente aprobada a fecha 25/02/2021) identifica al «fabricante» como sujeto pasivo, pero no define quien se entiende por fabricante en la cadena de valor del envase hasta su puesta en mercado. Considerando las exclusiones mencionadas en el punto anterior de aquellos envases que no estarán sometidos al impuesto, resulta evidente que el destino (mercado nacional o exterior) del producto envasado es una información en manos del envasador o incluso del distribuidor, pero nunca del fabricante/transformador del envase.
¿En que fecha entrará en vigor la obligación de pagar el impuesto?
  • El texto actual indica junio de 2021, y aunque se esperaba que el Anteproyecto formalizara su aprobación antes de finalizar el ejercicio 2020 y no habiendo sido así, ni esperando que ocurra antes de abril del presente año, podría mantenerse dicha fecha con la consiguiente incertidumbre que ocasiona poner en práctica semejante medida con tan poco tiempo y con respuestas sin resolver a estas alturas de año como las enumeradas en los puntos anteriores.

 

 


Impuesto al plástico

El pasado 21 de octubre el Ministerio para la Transición Ecológica acababa de notificar a Bruselas el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (como parte de un procedimiento europeo de información en materia de reglamentaciones técnicas).

El texto que ha enviado el Ministerio es el mismo borrador que fue sometido a información pública en el mes de junio, por lo que no incluye ninguna modificación o novedad. Esto no significa que el texto que finalmente se apruebe sea éste, sino que el Ministerio sigue trabajando en su redacción.

Podréis acceder a toda la información de dicha remisión a través del siguiente link.

El procedimiento de la Comisión dura tres meses, sin embargo el ministerio ha solicitado tramitación de urgencia por lo que el plazo se puede acortar. lo más probable es que el texto definitivo sea aprobado y remitido al Congreso a mediados de enero o febrero.

A continuación, tres documentos muy breves en los que están condensadas las claves de los mensajes:

 

Pero… ¿Qué sabemos hasta el momento del «Impuesto al plástico»?
¿Por qué? De donde surge

El pasado 2 de junio, el Consejo de Ministros hizo público el Anteproyecto de Ley (APL) de Residuos y Suelos Contaminados, que tiene por finalidad transponer la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

¿A qué afecta?

A los envases de plástico no reutilizables, de carácter indirecto, que recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2021.
Para la definición de qué se entiende por envase, el APL se remite a la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases. La definición se completa con la inclusión de todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios, y, asimismo, de aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico.
En definitiva su alcance es bastante amplio y no distingue entre los diferentes tipos de plástico.

Consideración de reutilizable

De acuerdo al ALR, es reutilizable todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
El impuesto se devengará, según el hecho imponible:

  • Fabricación en el momento de obtención de los envases sujetos.
  • Importación en el momento que hubiera tenido lugar el de los derechos de importación (esté o no sujeta a ellos).
  • Adquisición intracomunitaria à cuando se produzca el devengo del IVA que recaiga sobre dichas operaciones o bien, en su caso, en el momento de la recepción.

El APL recoge ciertas exenciones de sujeción al impuesto en los casos de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que:

  • Se destinen a su envío directo por el fabricante, importador o adquirente intracomunitario a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
  • Se destruyan antes de finalización del periodo de autoliquidación.
  • Se destinen al acondicionamiento primario de medicamentos.
¿A quien afecta y cual es la cuantía?

Los contribuyentes del impuesto serán las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular de los envases.
La base imponible del impuesto, la cual se corresponde con la cantidad, será expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
En todo caso, los fabricantes podrán reducir de la base imponible del impuesto la cantidad de plástico incorporado al proceso de fabricación, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el TAI.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
El contribuyente podrá minorar de las cuotas devengadas en el periodo, el impuesto previamente satisfecho por los envases:

  • Enviados fuera del TAI
  • Que antes de la venta/entrega hayan dejado de ser adecuados para su uso/destruidos
  • Respecto de los que, satisfecho el impuesto, se destinen al acondicionamiento primario de medicamentos.

El exceso de deducciones procedentes sobre las cuotas devengadas podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (cuatro años), y en el último período de liquidación del año natural podrá solicitarse la devolución del saldo existente a su favor.
La autoliquidación será trimestral, y deberá presentarse los veinte primeros días naturales del segundo mes posterior. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
Se crea, asimismo, el Registro territorial del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, en el que tendrán que inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, los contribuyentes que vayan a realizar las actividades que constituyen el hecho imponible. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En cuanto a las obligaciones contables, se establece que determinados fabricantes de envases de plástico no reutilizables deberán llevar libros registro en soporte informático, tanto de primeras materias como de envases, y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, un libro registro de existencias. Ambos deberán presentarlos ante la oficina gestora por vía telemática dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Los contribuyentes no establecidos en territorio español deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, antes de la primera operación. El incumplimiento de esta obligación se sanciona también con una multa de 1.000 euros.
Finalmente, se establece como obligación para los gestores de residuos, acreditar la cantidad de plástico, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el TAI, que se entregue a los fabricantes de envases comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto. La incorrecta certificación por el gestor de residuos de este dato podrá sancionarse con multa pecuniaria proporcional del 75% del importe de las cuotas correspondientes a los envases que se hubiesen podido fabricar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros. Por lo tanto, este impuesto podría alcanzar una recaudación similar al Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, que recaudó el año pasado 801 millones de euros de entre los 21.380 totales recaudados por todos los IIEE, o al del IVPEE, que recaudó el año pasado 717 millones de euros de los 1.019 totales correspondientes a la fiscalidad medioambiental (Informe anual de recaudación 2019).

Cristina Monge
Secretaria General de AVEP