Aprobada la Ley de Residuos y Suelos contaminados

Aprobada la Ley de Residuos y Suelos contaminados

Impulso a una economía circular y baja en carbono

La norma, enmarcada en el impulso a una economía circular y baja en carbono en España, llega después de que la Comisión Europea diera su visto bueno en 2019 a una directiva para retirar del mercado los productos de plástico de un solo uso. Además, el precepto europeo daba un plazo de dos años para que los Estados miembros lo aplicaran a su ordenamiento jurídico nacional.

Expediente a España. La Comisión Europea abrió este febrero un expediente contra España por no haber prohibido la comercialización de varios productos de plástico de un solo uso. El veto debería haber entrado en vigor el 3 de julio de 2021 en toda la Unión Europea, pero nuestro país no había aprobado la norma por entonces.
Tras casi un año de tramitación parlamentaria y más de mil enmiendas incluidas una enmienda a la totalidad, ve la luz este texto refundido.

Dentro del texto aprobado no hay grandes novedades respecto a las enmiendas, discusiones previas con los grupos políticos y diversos borradores que se han ido difundiendo durante el largo proceso de tramitación parlamentaria.

(consultar/descargar Ley de Residuos pinchando aquí)

 

Real Decreto de Envases y residuos de Envases. Prevista su aprobación durante el segundo semestre del año

Desde el pasado mes de octubre que finalizó el periodo de consulta pública muchos sectores, desde la alimentación y bebidas, pasando por la distribución, fabricantes de envases (entre ellos naturalmente los envases plásticos) y otros, han planteado el profundo impacto negativo en términos de pérdidas de empleo que pueden ocasionarse con una aprobación del texto en los términos que se ha redactado.

Aspectos relativos a la prevalencia de uso de envases reutilizables, reciclabilidad (tanto si son de un solo uso como reutilizables), objetivos concretos de tasa de reciclado, sistemas de depósito, devolución y retorno obligatorios, medidas concretas de Responsabilidad ampliada del productor (RAP), contenidos mínimos obligatorios de contenido de material reciclado en envases así como reducción de consumo son los aspectos más controvertidos, que la norma pone sobre la mesa.

No son pocos, ni simples, ni fáciles de cumplir y en algunos casos pone en serio peligro la propia sostenibilidad y viabilidad económica de las medidas. Es previsible que el efecto en precio de venta de productos (de alimentación, limpieza, higiene, etc.) parece un efecto inmediato que sólo agravará aun mas la ya situación inflacionista por la que atraviese nuestra economía por otras cuestiones ajenas a este Decreto.

Algunos de los principales aspectos recogidos en este texto que se encuentra en trámite parlamentario son:

Lograr una reducción del peso de los residuos de envases y embalajes de un 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a las cifras de 2010.

A nivel de envase comercial:

– Disminuir el uso de los envases de un solo uso.
– Conseguir que los envases que se encuentren en el mercado sean 100% reciclables y a ser posible, reutilizables en el 2030.
– Reducir el 50% las botellas de plástico de un solo uso para 2030.

Objetivos en materia de reciclado:

– Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.
– A partir del 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
– A partir del 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
– Para embalaje de plástico, el objetivo mínimo a cumplir será reciclar un 55% del plástico en 2030.

Objetivos de componente reciclado en los embalajes y envases:

– Con el fin de fomentar el reciclado y la utilización de materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, en 2030 se precisa que los envases y embalajes contengan en su composición el siguiente porcentaje de plástico reciclado:

 

 

Objetivos de reutilización de envases y residuos de envases:

– La proporción de envases y embalajes comerciales e industriales que sean reutilizables deberá ser del 40% en 2025, el 50% en 2030 y del 60% en 2035. Independientemente del sector, todos los envases reutilizables deberán ser reciclados al final de su vida útil. Además, se reforzará el control del cumplimiento de los requisitos de los embalajes y envases por parte de los fabricantes e importadores o adquirientes de envases.
– En el canal doméstico, el 20% de los envases de bebidas comercializados deberán ser reutilizables en 2030, y un 15% en el caso del resto de productos.

Responsabilidad Ampliada del Productor:

Se extiende la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a los envases comerciales e industriales, que hasta ahora solo se aplicaba a los mismos con carácter muy limitado: obligatoriamente para los envases de productos fitosanitarios o con carácter voluntario para el resto. Esto implica que los envasadores que usen este tipo de envases tendrán que hacerse cargo de organizar y financiar la gestión de sus residuos.

Para todos los envases se revisa la aplicación de la RAP conforme a las nuevas orientaciones recogidas en el Proyecto de ley de residuos y suelos contaminados, estableciendo obligaciones generales y específicas en función del tipo de envase: doméstico, comercial o industrial.

Asimismo, entre las novedades para los envases domésticos se encuentra que los productores afectados –los envasadores– tendrán que asumir el coste total de la de gestión de los residuos de envases recogidos separadamente; y, parcialmente, los asociados a los presentes en la fracción resto, junto con los costes asociados a la sensibilización e información al poseedor de residuos de envases y los costes asociados a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados.

Ello supone un cambio sustancial respecto de la legislación vigente, en la que los costes de gestión de la fracción resto era asumida casi en su totalidad por las entidades locales.